VER CONTENIDO✍
El alzamiento de bienes es el delito de ocultar o hacer desaparecer en su totalidad o parte del patrimonio con el fin de entorpecer el cobro al acreedor.
De acuerdo a la reforma del Código Penal, ocurrida el 30 de marzo de 2015, este tipo de delito se le denomina delitos de frustración de la ejecución.
Requisitos para considerarse el alzamiento de bienes
Para que el Tribunal Supremo establezca que haya ocurrido este delito ha establecido los siguientes parámetros:
- Que exista previamente una obligación dineraria o derecho de crédito con un acreedor. Puede ser pública o privada, reconocida judicialmente o no.
- La ocultación de los bienes por cualquier medio, substracción, enajenación o destrucción. Ya sea parte de estos o en su totalidad que imposibilite la ejecución del crédito.
- Que el deudor se encuentre insolvente, real, ficticia, parcial o totalmente por ocultar el patrimonio a fin de evadir el pago a los acreedores.
- Que exista la intención de causarle perjuicios al acreedor, aunque aún no se haya causado daño alguno, para que se catalogue como tal sólo basta la intención.
Tipos de alzamiento de bienes en el código penal
Dependiendo de las acciones llevadas a cabo la ley dispone de varias tipologías para clasificar este delito:
Básico
Contemplado en el artículo 257 del Código Penal como el alzamiento de una persona con sus bienes perjudicando a los acreedores.
Se entiende por alzarse como la declaración de insolvencia, para ocultar el patrimonio con el fin de evadir el deber de pagar.
Específico
Las conductas calificadas como tal son:
- Retrasar la ejecución de resoluciones judiciales: al realizarse acciones donde se dispongan del patrimonio con el fin de entorpecer, impedir un embargo o procedimiento de embargo a iniciar o iniciado.
- Disponer de los bienes patrimoniales con el fin de evitar la responsabilidad del pago de responsabilidades civiles originadas por un delito.
Agravado
Se tipifican en esta categoría al ser el acreedor una persona jurídica pública y la deuda sea de Derecho Público. Así como, a las obligaciones dinerarias generadas por un delito cometido contra las instituciones de Hacienda o la Seguridad Social.
Atenuado
Si el deudor presenta una declaración de bienes falsa o incompleta. Cabe acotar que no se considera que exista tal si este presenta antes que el juzgado lo determine una declaración completa.
Penas y sentencias del delito de alzamiento de bienes
Tal como se explica en el apartado anterior existen diversas formas; de acuerdo a estas son dictadas las penas y sentencias:
- Básico y Específico: pena de prisión de 1 a 4 años; multa de 12 a 24 meses
- Agravado: prisión de 1 a 6 años; multa de 12 a 24 meses.
- Atenuado: prisión de 3 meses a 1 año; multa de 6 a 18 meses.
Hay que tener en cuenta que en este tipo de hecho delictivo son importante las fechas. Es decir, desde el momento que se realiza exigible el pago y se realiza el alzamiento de bienes.
En la jurisprudencia se pueden encontrar varios ejemplos de sentencias al respecto, a continuación presentamos un extracto de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2 del 28 de mayo de 1990:
“Ello nos devuelve al procesado a su verdadera condición de obligado al pago de las deudas contraídas con la sociedad querellante que al reclamar las cantidades adeudadas se encontró ante la insolvencia de la entidad en la que se amparaba el procesado. El origen de la situación creada se debió a su actitud de protagonismo que le llevó a considerarse administrador y gestor omnipotente y a proceder a la venta de un camión y una máquina elevadora en seiscientas mil pesetas, ventas realizadas en fechas posteriores y próximas a la firma del reconocimiento de deuda, lo que evidencia el propósito del recurrente de sustraer bienes a la acción de los acreedores burlando con ello sus expectativas de cobro….”
En esta se presenta una de las formas de alzamiento de bienes, básico, en la que una de las partes realiza una venta próxima a la fecha de cobro y su declaración de insolvencia por esta acción.
Prescripción del delito de alzamiento
Detallamos los tiempos estimados para que prescriban los casos de delito de alzamiento en sus diferentes casos
- Después de 5 años en los casos en que la pena es de 1 a 4 años.
- Prescribirán a los 10 años en los casos en los que se consideren de pena más grave.
En cualquiera de los casos, comenzará a contabilizar desde el momento en que se cometió el acto del delito.