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El abuso sexual es un hecho delictivo que perjudica la libertad sexual de una persona. Este ocurre cuando sin consentimiento y en ocasiones sin violencia ni intimidación, se llevan a cabo actos que atentan contra la libertad o indemnidad de un individuo.
El delito de abuso sexual en el código penal
Este delito se encuentra regulado en el código penal, específicamente en el Titulo VIII delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, Capitulo II de los abusos sexuales, en sus artículos 181 y 182.
En este sentido, el artículo 181.1 establece que:
“El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.”
Es decir, el mencionado artículo estipula las penalizaciones que debe enfrentar un individuo que sin consentimiento atente contra la libertad sexual de otra persona.
Diferencia entre agresión sexual y abuso
La principal diferencia se observa en que mientras que en el abuso sexual el consentimiento se obtiene de manera viciada o aprovechándose el autor de la incapacidad para obtenerlo, en la agresión sexual, el consentimiento es obtenido utilizando la fuerza o la intimidación.
De cualquier forma, estos delitos y sus diferencias se encuentran establecidos en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 2ª) de fecha 24-04-2019, y se especifican a continuación:
- En lo referente a las diferencias entre el delito de agresión sexual y de abuso sexual, radica en utilizar la violencia o intimidación en la primera, de acuerdo al artículo 178 del código penal, y no mediar consentimiento en lo segundo, según lo expresado en el artículo 181 del mismo código.
- Entre los delitos tipificados de agresión sexual establecidos en los artículos 179 y 180 del CP, se tiene que, en el primero (art. 179) se indica el tipo básico como aquel en el cual se atenta contra la libertad sexual de un individuo sin acceso carnal o introducción de miembros corporales u objetos, y el tipo agravado, o también llamado delito de violación, cuando el acceso carnal sea por vía vaginal, anal o bucal o la introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías.
En relación al artículo 180, se indican los subtipos agravados, de tal forma que las penas aumentan por la dinámica de la acción (particularmente denigrante o vejatoria), utilización de medios peligrosos como es el caso de armas, y la actuación conjunta de dos o más personas, la vulnerabilidad del sujeto pasivo; esto es, la edad, si está en situación de discapacidad, enfermedad o cualquier otra condición, así como las relaciones existentes entre la víctima y el agresor como por ejemplo si hay relación de superioridad o parentesco.
Por otra parte, el articulo 181 define el delito de abuso sexual como aquel en el cual se atenta contra la libertad sexual de la persona afectada, pero sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, y que a su vez, esta falta de aprobación de la otra parte, a salvo de tocamientos episódicos o fugaces, lo establece la ley cuando dicha aprobación está viciada, considerándolo como abuso sexual no consentido; es decir, consiguiendo el consentimiento de forma invalida o viciada, como por ejemplo:
- Los que se ejecuten sobre personas privadas de sentido
- Abuso sobre personas con trastorno mental
- Los que se ejecuten anulando la voluntad del individuo utilizando fármacos, drogas o cualquier sustancia natural o química adecuada para tal efecto.
- Cuando el consentimiento es obtenido de manera viciada por aprovecharse el responsable de una situación de superioridad manifiesta que cohíba la libertad de la víctima.
En este caso también se disponen de subtipos agravados con las victimas vulnerables en cuanto a la edad, enfermedad, discapacidad o cualquier otra condición, así como las relaciones existentes entre víctima y autor, como por ejemplo parentesco.
Es de hacer notar que en el delito de abuso sexual no consentido, la víctima o era incapaz de negarse a mantener cualquier tipo de relación sexual o se encontraba en una posición comprometedora que coartaba su libertad.
En lo que respecta al delito de agresión sexual, el autor utiliza la fuerza o intimidación para someter a su víctima, o puede causar un clima de terror o temor que aniquila la capacidad de resistencia de su víctima.
Abuso sexual en la infancia a menores de edad y sus consecuencias
El abuso sexual en la infancia se regula en el Código Penal como delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, contemplado en el artículo 181.1, Capitulo II de los abusos sexuales, del Título VIII, del Libro II de los Delitos y sus penas, castigando el hecho con pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses, de quien, “sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona”.
En razón de esto, esta ley considera que se produce abuso sexual a los que se ejecuten en menores de 16 años. Por otra parte, el articulo 183 quater estima que “el consentimiento libre del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos contra menores previstos en este capítulo, cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez”.
Agresión sexual a niños ¿Cuál es la condena?
Es importante conocer que los delitos contra menores de edad relativos a la libertad e indemnidad sexual, son normalmente consumados en soledad, lo cual significa que, se cuenta únicamente con la presencia del agresor y la víctima.
En tal sentido, la víctima o individuo afectado se convierte en el sujeto con mayor relevancia probatoria en el proceso penal, lo que conduce a que debe ser objeto de la máxima protección durante el curso del procedimiento con un doble propósito:
- Preservar la fuente directa de prueba en el procedimiento penal
- Eludir la tan ultrajada victimización secundaria que debido a las circunstancias y formas de comisión de estos delitos, aparece como un resultado casi inevitable.
En este orden de ideas, cuando el afectado es menor, las medidas protectoras se incrementan notablemente para evitar que repercutan en el de manera negativa en su personalidad o prever la victimización.
Abuso sexual con violencia ¿Cuáles son las penas?
En relación a este tema, cuando los actos se consuman utilizando la violencia o la intimidación, el agresor o responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor, con la pena de 5 a 10 años de prisión. Estas mismas penas serán impuestas cuando usando la violencia o la intimidación, se obligue a un menor de 16 años a participar en actos de naturaleza sexual con una tercera persona o a realizarlos sobre sí mismo.
El tratamiento del delito de abuso sexual a menores. Consecuencias
La forma como tratar el delito de abuso sexual a menores está contenida en los artículos 183, 183 bis, 183 ter y 183 quater, los cuales establecen unas penas más severas para quienes cometan abusos sexuales a menores de 16 años.
En lo que respecta al artículo 183, se indica lo siguiente:
- “El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.
- Cuando los hechos se cometan empleando violencia intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación compeliere a un menor de dieciséis años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo.
- Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años en el caso del apartado 2”.
En razón de esto, el articulo 183 indica claramente las penalizaciones bajo las cuales serán castigados los agresores o autores de abuso sexual en menores de edad.
Prevención
Es importante prevenir los casos de maltrato infantil y abuso sexual.
Teniendo en cuenta que, dicha prevención tiene que darse desde el punto de vista personal, familiar y social, la Federación de Asociaciones para la Prevención de Maltrato Infantil (FAPMI), conjuntamente con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, han diseñado un modelo de prevención de este tipo de comportamientos y detenerlos rápidamente:
- La regla de Kiko: (ver aquí) es una guía para niños que simula una especie de juego, donde las posibles víctimas puedan identificar de algún modo el abuso. En este sentido, los niños no deben permitir que otros niños o adultos toquen partes de su cuerpo cubiertas por ropa interior. También sirve para explicar a los niños que su cuerpo les pertenece, que existen secretos buenos y malos, y formas de tocar buenas y malas.
- Padres y madres: es menester que exista buena comunicación entre los padres e hijos, así como que la relación entre ambas partes no esté basada solo en la autoridad, sino también en la confianza.
- Ámbito educativo: fomentar el desarrollo de campañas y programas de formación de profesorado para dotar a los docentes de herramientas para detectar y prevenir abuso sexual infantil en el ambiente educativo.
- Medios de comunicación: estos están llamados a difundir información sobre la realidad de este grave problema, sobre cómo identificar las sospechas y saber cómo propagar la información acerca de la prevención del abuso sexual infantil. Es el Convenio Lanzarote conjuntamente con expertos en protección de los derechos de la infancia, quienes exhortan a los medios de comunicación a convertirse en difusores de esta información.