A que hora se puede hacer ruido en una obra

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Horarios y días de las obras de renovación

Vivo en un condominio en el último piso, desde esta mañana el inquilino de abajo ha empezado a trabajar, el ruido es insoportable, he llamado al administrador del cond y me ha dicho que los señores están desmontando, que el año permite, pero no he visto ningún aviso en el tablón de anuncios donde comuniquen el inicio y el fin de las obras. ahora lo que me gustaría saber es si hay horarios precisos. y si es justo que tenga que sufrir estos ruidos alucinantes. gracias

Hola, durante la renovación del condominio, después de haber movido el andamio en una segunda fachada lateral, los trabajadores han suspendido la obra del condominio y aprovechando el andamio están realizando la obra de un condómino en el 4to piso y luego retomando la obra del condominio… ¿Qué puedo decir al administrador que hace como si nada hubiera pasado? Además, los glinoperai trabajan sin casco…

A qué hora pueden empezar las obras en un bloque de pisos

Menores costes de funcionamiento y baja contaminación Hasta hace unos años, esto parecía un avance imposible. En muchos hogares la gente seguía calentando con calderas de gasóleo, mientras que los que adoptaron las calderas de condensación eran vistos como personajes de un libro de…

Estos son los documentos que el cliente de una reforma de un edificio debe comprobar antes de empezar las obras. 1) Certificado de inscripción en la Cámara de Comercio, con objeto social inherente al tipo de contrato. 2) Documento de evaluación de riesgos. 3)…

Menores costes de funcionamiento y baja contaminación Hasta hace unos años, esto parecía un avance imposible. En muchos hogares, la gente todavía se calentaba con calderas de gasóleo, mientras que los que se hicieron con calderas de condensación fueron vistos como personajes de un libro de…

Estos son los documentos que el cliente de una reforma de un edificio debe comprobar antes de empezar las obras. 1) Certificado de inscripción en la Cámara de Comercio, con objeto social inherente al tipo de contrato. 2) Documento de evaluación de riesgos. 3)…

Hasta qué hora puedes hacer ruido para trabajar

Quien escuche música a todo volumen o utilice taladros u otras herramientas ruidosas durante las horas de silencio en el edificio de viviendas se arriesga a recibir una advertencia del administrador del edificio y, en el peor de los casos, a ser condenado en los tribunales.

Los trabajos en la casa -por ejemplo, renovaciones, reparaciones o montaje/desmontaje de muebles- pueden ser muy ruidosos, por lo que pueden realizarse en horarios no incluidos en los que debe mantenerse el silencio (antes de las 8 de la mañana y después de las 9 de la noche).

Quien infrinja el reglamento del condominio sobre las franjas horarias de silencio comete el delito de “perturbación de la ocupación o el descanso de las personas”, previsto en el artículo 659 del Código Penal, que establece:

Horario de las obras en Milán

El horario de las obras en las viviendas civiles está regulado por la Ordenanza de Alcaldía nº 151 de 1988, que restringe el uso de motocompresores, grupos electrógenos, martillos neumáticos y equipos similares de 7 a 14 horas y de 16 a 19 horas, incluso en días festivos.

Art. 14 – Gritos y vociferaciones Está prohibido gritar, vociferar y cantar tanto de día como de noche en las plazas y calles públicas, en los mercados y en otros lugares públicos, incluso para la venta de mercancías o de periódicos, de los que sólo pueden anunciarse voces moderadas. (*) (*) véase el artículo 659 del código penal.

Art. 15 – Abuso de medios acústicos Queda prohibido en lugares públicos el uso de medios acústicos de señalización de vehículos sin una razón justificada. Asimismo, se prohíbe en los lugares públicos la utilización de instrumentos musicales o de reproducción musical, como radios, gramófonos, pequeños órganos, pianos armónicos y similares, así como otros instrumentos tanto de transmisión como de amplificación de sonidos o voces, incluso con fines publicitarios. La prohibición se extiende también a los domicilios y lugares privados, cuando la paz de los vecinos se ve perturbada por ello. Desde las 23 horas hasta las 8 horas, los sonidos no serán perceptibles para las viviendas vecinas. (*) (*) véase el artículo 659 del código penal.

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