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Código Penal italiano pdf
Al igual que en el caso del hurto, la doctrina mayoritaria también considera que para la malversación el beneficio debe considerarse de carácter exclusivamente patrimonial, aunque no faltan opiniones minoritarias que lo consideran extrapatrimonial.
La apropiación consiste en una interversio possessionis, es decir, un cambio en el comportamiento del sujeto activo que muestra inequívocamente que trata la cosa como propia, actos tradicionalmente identificados como la consumación, la enajenación, la retención y la desviación de la cosa.
Tras diversos contrastes jurisprudenciales, la equiparación entre la conducta de apropiación indebida (es decir, impartir a la cosa un destino distinto al previsto) y la apropiación parece ahora inequívoca, ya que esta última engloba también la apropiación indebida, pues el hecho de destinar indebidamente una cosa a un uso distinto supone ejercer facultades típicamente privativas sobre ella.
La no devolución al ofendido de dos vehículos alquilados en un mismo contrato, que prevé la misma fecha de caducidad para ambos, constituye un único delito de malversación. (En su razonamiento, el Tribunal destacó la irrelevancia de los distintos momentos en los que el acusado había sacado los vehículos de la finca en la que se encontraban, ya que la conducta típica del delito se consumó con la no devolución de los bienes en la fecha de caducidad y la consiguiente interversión de la posesión de lo que previamente había sido legítimo).
Apropiación indebida de dinero
1. Con el auto objeto de revisión, la Sección Sexta de lo Penal del Tribunal de Casación remitió a las Secciones Conjuntas la siguiente cuestión “si el embargo de las sumas de dinero depositadas en una cuenta bancaria debe calificarse siempre como destinado al decomiso directo del precio o del beneficio derivado del delito, incluso cuando el interesado aporta la “prueba” de la derivación del dinero de un título lícito”.
Durante el reexamen, el Tribunal confirmó la retención cautelar por un importe de 139.574,54 euros, pero -aceptando parcialmente las peticiones de la defensa- ordenó la liberación del importe de 35.425,45 euros. En opinión de los jueces de Salerno, esa suma no era de origen ilícito, ya que había sido abonada en las cuentas corrientes en un momento posterior a la comisión del delito[1].
9. No obstante, se considera necesario hacer algunas breves observaciones. El razonamiento del Tribunal Supremo parece representar una “obra inacabada”: las conclusiones de los fundamentos del auto, de hecho, no parecen reflejar plenamente las premisas del razonamiento.
Blanqueo de dinero
En el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, los esfuerzos internacionales se han centrado principalmente en la aplicación de las 49 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI). Estas últimas comprenden 40 recomendaciones relativas a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y 9 recomendaciones especiales relativas a la lucha contra la financiación del terrorismo.
Las 49 Recomendaciones del GAFI definen los requisitos mínimos que debe cumplir un sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo para ser reconocido internacionalmente. Las recomendaciones contienen disposiciones sobre los delitos y las medidas coercitivas necesarias, como la congelación y el decomiso de activos; sobre las medidas preventivas, como las obligaciones de diligencia debida y la obligación de informar sobre las relaciones comerciales y las transacciones sospechosas impuestas a los intermediarios financieros y otros grupos profesionales; sobre las normas y la supervisión que se espera de los proveedores de servicios financieros; sobre la organización institucional del sistema; y sobre los aspectos pertinentes de la cooperación internacional, como la asistencia judicial y administrativa, la extradición y la ratificación y aplicación de los instrumentos internacionales pertinentes.
Código Penal de Blanqueo de Capitales
La disponibilidad de dinero en efectivo sin justificar no constituye un caso de delito de blanqueo de capitales, a menos que se verifique la prueba de un delito preexistente. – El Tribunal Supremo ha reafirmado en una reciente sentencia que la mera posesión de una gran suma de dinero, por muy importante que sea, cuyo origen no está justificado, no puede justificar la atribución del delito de blanqueo de capitales sin que se haya constatado la preexistencia de un delito verificado, aunque también brevemente reseñado.
Resumen: 1. El fallo en el comentario. – 2. El delito de blanqueo de capitales y la relevancia de la identificación del delito subyacente. – 4. La delgada línea que separa la innecesaria identificación y comprobación específica del delito subyacente del hecho de que debe ser al menos abstractamente configurable, subsistente e identificable. – 5. Observaciones finales.
2. Para poder examinar a fondo la sentencia que nos ocupa, parece necesario analizar brevemente las normas que regulan el delito de blanqueo de capitales, al menos en las partes que parecen relevantes para el presente trabajo.